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  1. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 2 de 316 Artículo 9o.- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare

  2. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1915. La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.

  3. Artículo 1915 del Código Civil. Código Civil Federal. La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios. Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente ...

  4. Artículo 1915 La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios. (PÁRRAFO PUBLICADO ÍNTEGRO D.O.F. 19 DE ENERO DE 2018)

  5. Se reforma el párrafo segundo del artículo 1915 del Código Civil Federal, para quedar como sigue: Artículo 1915.-. La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.

  6. Se reforma el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue:..... TRANSITORIO. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.