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  1. Apéndice I] 1 1 Con el exclusivo propósito de autorizar el comercio internacional de fibra de vicuña (Vicugna vicugna) y de sus productos derivados, solamente si dicha fibra procede de la esquila de vicuñas vivas.

  2. CITES Appendices I, II and III valid from 21.05.2023. CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES. Apéndices I, II y III. en vigor a partir del 21 de mayo de 2023. Interpretación. Las especies que figuran en estos Apéndices se clasifican: con arreglo al nombre de las especies; o.

  3. 1 Población de Argentina (incluida en el Apéndice II): Con el exclusivo propósito de autorizar el comercio internacional de lana esquilada de vicuñas vivas, de telas, de productos manufacturados derivados y de artesanías.

  4. Alrededor de 6,000 especies de animales y 34,000 especies de plantas están reguladas por la CITES contra la explotación excesiva de sus poblaciones para el comercio internacional. Las especies se agrupan en tres Apéndices de la CITES según el grado de amenaza debido al comercio internacional.

  5. 1.1 introducciÓn La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) fue concluida en 1973 y entró en vigencia el 1º de Julio de 1975.

  6. 5 de jun. de 2024 · Los Apéndices I, II y III de la Convención son listas de especies que ofrecen diferentes tipos de protección ante la explotación excesiva de ejemplares. En el Apéndice I se incluyen aquellas con el mayor grado de peligro entre las especies de fauna y de flora incluidas en los Apéndices de la CITES.

  7. www.conabio.gob.mx › doctos › apendices_citesApéndices I, II y III

    Apéndice II o III designa las partes o derivados provenientes de esa especie o de ese taxón y se indican como sigue a los efectos de la Convención: #1 Designa todas las partes y derivados, excepto: a) las semillas, las esporas y el polen (inclusive las polinias);