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  1. Las disposiciones de este código serán ley supletoria de toda la Legislación Estatal. Cuando en este código o en otras leyes del Estado se use el genérico masculino por efecto gramatical, se entenderá que las normas son aplicables tanto al varón como a la mujer salvo disposición expresa en contrario.

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  2. Si bien la unión libre no está reconocida legalmente, el Código Civil establece que la pareja heterosexual soltera, sin impedimento legal para casarse y que a lo largo de dos años haya cohabitado, adquiere derechos y obligaciones a fin de regular la convivencia.

  3. 2. Concubinato – Derecho a la familia – Protección jurídica – México 3. Protección a la familia – Normas constitucionales 4. Concubinario – Proceso penal – Tipo penal 5. Sucesiones agrarias – Ejido 6. Interdicción – Declaración judicial 7. Uniones de hecho 8. Sociedades de convivencia 9. Patrimonio familiar 10. Alimentos 11.

  4. El concubinato existe porque la unión entre dos personas tiene efectos legales, aunque no haya matrimonio. Por ejemplo, el artículo 1635 del Código Civil Federal menciona al concubinato como una relación que da el derecho a heredarse recíprocamente en caso de muerte de una de las partes y bajo determinadas condiciones.

  5. El Código Civil para el Distrito Federal prevé que los Jueces del Registro Civil extenderán las actas relativas al concubinato. ¿Cuáles son los efectos jurídicos del concubinato? Los efectos o consecuencias jurídicas del concubinato son:

  6. El concubinato es una institución de derecho de familia con una larga historia en el sistema jurídico mexicano, que puede remontarse a su incorporación, por primera vez, en el entonces Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal,2 haciéndose mención expresa de esta instituci...

  7. ENCABEZADO. [N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.] CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO. ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE ABRIL DE 2021.