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  1. 11. LOS MÉTODOS NO PACÍFICOS DE ARREGLO DE LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS ESTADOS. 11.1 Las vías de compulsión que sin constituir actos bélicos hacen que un Estado se vea obligado a observar determinada conducta. El arreglo pacífico de controversias consiste en el arreglo de los conflictos internacionales por medios pacíficos de tal manera ...

    • Artículo 33
    • Artículo 34
    • Artículo 35
    • Artículo 36
    • Artículo 37
    • Artículo 38
    Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la...
    El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.

    El Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia, o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si la prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

    Todo Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar cualquiera controversia, o cualquiera situación de la naturaleza expresada en el Artículo 34, a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamble...
    Un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General toda controversia en que sea parte, si acepta de antemano, en lo rela...
    El procedimiento que siga la Asamblea General con respecto a asuntos que le sean presentados de acuerdo con este Artículo quedará sujeto a las disposiciones de los Artículos 11 y 12.
    El Consejo de Seguridad podrá, en cualquier estado en que se encuentre una controversia de la naturaleza de que trata el Artículo 33 o una situación de indole semejante, recomendar los procedimient...
    El Consejo de Seguridad debera tomar en consideración todo procedimiento que las partes hayan adoptado para el arreglo de la controversia.
    Al hacer recomendaciones de acuerdo con este Artículo, el Consejo de Seguridad deberá tomar tambien en consideración que las controversias de orden jurídico, por regla general, deben ser sometidas...
    Si las partes en una controversia de la naturaleza definida en el Artículo 33 no lograren arreglarla por los medios indicados en dicho Artículo, la someterán al Consejo de Seguridad.
    Si el Consejo de Seguridad estimare que la continuación de la controversia es realmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el Consejo decidir...

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 33 a 37, el Consejo de Seguridad podrá, si así lo solicitan todas las partes en una controversia, hacerles recomendaciones a efecto de que se llegue a un arreglo pacífico.

  2. Lo propio en un procedimiento de investigación es confiar a un tercero imparcial a la misión de establecer los hechos, y ceñirse a ellos, que son descritos o interpretados de manera diferente por los estados, siendo esta divergencia de apreciación la base constitutiva del diferendo.

  3. El Tratado General de Arbitraje o de Solución Pacífica de las Controversias, es aquel por el cual dos o más Estados pueden convenir someter al arbitraje todas las controversias o determinada categoría de controversias que surjan entre ellos y que no puedan resolverse por negociaciones directas.

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  4. Hace 3 días · El arreglo pacífico entre las diferencias de los estados. Un desacuerdo o situación sobre puntos de hecho o de derecho; una contradicción o una divergencia de intereses entre dos estados. 3. Arreglo pacifico entre las diferencias de los estados. 3.1 controversia política.

  5. 19 de feb. de 2019 · El arreglo pacifico de las diferencias enre los estados dentro del ambito del derecho internacional. Torres Galindo, Santiago. Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, UNAM, Tesis, y cosechado de Repositorio de la Dirección General de Bibliotecas y Servicios Digitales de Información. Ficha original.

  6. archivos.juridicas.unam.mx › www › bjvINTRODUCCIÓN - UNAM

    el desarrollo de los mecanismos de arreglo pacífico de los diferendos en el derecho internacional. En el tratado de Washington, celebrado en 1872 por Estados Unidos y Gran Bretaña, los dos países acordaron someter sus principales litigios 10 a un tribunal arbitral, integrado por personas neutrales e independientes de los intereses de las partes.