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  1. El Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia es predominantemente preventivo, continuo, ininterrumpido e interviene sobre los factores que favorecen o promueven los riesgos y amenazas a la seguridad de la Nación.

  2. La presente ley tiene por objeto fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir adecuadamente con su misión constitucional y legal.

  3. De acuerdo al artículo 29 de la Ley de Seguridad Nacional se entiende por inteligencia el conocimiento obtenido a partir de la recolección, procesamiento, diseminación y explotación de información, para la toma de decisiones en materia de seguridad nacional.

  4. La elaboración, discusión y aprobación de una ley que regule el sistema nacional de inteligencia y contrainteligencia constituye uno de los desafíos más importantes para el país. No pueden continuar existiendo criterios de arbitrariedad para conducir aspectos que son vitales para la seguridad y defensa de la Nación.

  5. ¿Qué es la Inteligencia? Es información especializada que tiene como propósito aportar insumos a los procesos de toma de decisiones relacionados con el diseño y ejecución de la estrategia, las políticas y las acciones en materia de Seguridad Nacional.

  6. Política de seguridad. Marco jurídico. Mapa de sitio. Contacto. Dudas e información a cni@cni.gob.mx. Síguenos en.

  7. Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) y la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI). Esta norma pertenece al compendio Normas de Creación de la Entidad.