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  1. - Concepto de novación en Derecho romano. En Derecho romano, dice Ulpiano (D. 46, 2, 1 pr.) que Novatio est prioris debiti in alinam obligationem transfusio atque translatio. En otras palabras, es la sustitución de una antigua obligación por otra nueva.

  2. En suma, la novación es un modo de extinción de obligación que se realiza mediante la creación de una nueva obligación sustitutiva de aquella. Hay dos especies de novación: a) la novación objetiva es la que resulta de un cambio en el objeto debido, o en la causa de la obligación primitiva.

  3. 1.º La existencia de un vínculo obligatorio válido, civil o natural, que ha de extinguirse. 2.º Que haya nacido mediante un contrato formal, que por derecho antiguo era el contrato literal y por el justinianeo la estipulación. 3.º El animus novandi, o sea la intención de sustituir una nueva obligación a la primera (2).

  4. Como queda dicho, en el derecho romano clásico la novatio, en cuanto efecto consistente en la traslación y transfusión de un débito anterior a una nueva obligación, sólo podía producirse por ciertas estipulaciones 46, concretamente por aquellas que recaían sobre un débito ya existente (idem debitum) procedente de una causa anterior, y ...

  5. 26 de jul. de 2013 · En el derecho romano clásico, la novación, del latín novatio−onis, era una forma voluntaria de Extinguir las obligaciones del derecho civil, ya que tiene por causa la voluntad de las partes y es el Resultado del acuerdo entre acreedor y deudor.

  6. La novación supone la sustitución de una obligación por otra nueva que tiene por causa una estipulación cuyo objeto es el mismo que el de la precedente pero en la que se incorpora algún elemento nuevo. Si se promete lo mismo sin introducir ninguna novedad, la nueva estipulación es ineficaz.

  7. En el derecho germánico la novación clásica romana fue sustituida por las siguientes tres figuras jurídicas: Modificación de la obligación llamada contrato de modificación. Transmisión de crédito conocida con el nombre de cesión de crédito.