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  1. Artículo 1o.- El presente ordenamiento es reglamentario de la Ley Agraria, y tiene por objeto establecer los procedimientos y lineamientos aplicables para el ordenamiento de la propiedad rural, así como para la expropiación de terrenos ejidales y comunales. Artículo 2o.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  2. Artículo 1o.-. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia agraria y de observancia general en toda la República. Artículo 2o.-. En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate.

  3. 18 de mar. de 2014 · Se considera pequeña propiedad agrícola la superficie de tierras agrícolas de riego o humedad de primera que no exceda los siguientes límites o sus equivalentes en otras clases de tierras: 100 hectáreas si se destina a cultivos distintos a los señalados en las fracciones II y III de este artículo;

  4. La pequeña propiedad puede ser agrícola o ganadera y se determina por su extensión o por su cultivo. Así de acuerdo con su extensión la pequeña propiedad agrícola será aquella que no exceda de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierra en explotación.

  5. Se considera pequeña propiedad agrícola la superficie de tierras agrícolas de riego o humedad de primera que no exceda los siguientes límites o sus equivalentes en otras clases de tierras: 100 hectáreas si se destina a cultivos distintos a los señalados en las fracciones II y III de este artículo; 150 hectáreas si se destina al cultivo de algodón;

  6. colsan.repositorioinstitucional.mx › jspui › bitEL RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD

    y se aprobó, para sustituirla, la Ley Agraria, lo mismo se hizo con otras leyes que regulan recursos naturales. En el presente documento, se realiza un análisis de la legislación que regula la propiedad agraria del país, centrándonos en la ejidal y comunal. En él se exponen los aspectos constitucionales y legales de este tipo de propiedad,

  7. la cuestión agraria es siempre antigua y siempre nueva. Wistano luis Orozco N uestra norma fundamental, promulgada el 5 de febrero 1917, próxima a cumplir cien años de existencia, introdujo dife-rencias sustanciales en relación con la propiedad inmobiliaria en el campo y en la ciudad respecto de la Constitución liberal de 1857.

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