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  1. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional (en adelante llamado “el Arreglo de Lisboa”) se adoptó en 1958 y fue revisado en Estocolmo en 1967.

  2. El Arreglo de Lisboa y, su última revisión, el Acta de Ginebra de 2015, contemplan el registro internacional de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas mediante un único procedimiento de registro ante la OMPI.

  3. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional es un tratado internacional de 31 de octubre de 1958. Es un arreglo o unión particular en virtud del artículo 19 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883, adoptado al objeto de proporcionar ...

  4. Adoptado en 1958, el Arreglo de Lisboa fue revisado en Estocolmo en 1967 y enmendado en 1979. El Arreglo de Lisboa creó una Unión y ésta se dotó de una Asamblea a la que pertenecen los Estados miembros de la Unión que se hayan adherido, como mínimo, a las disposiciones administrativas y a las cláusulas finales del Acta de Estocolmo.

  5. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional (en adelante llamado “el Arreglo de Lisboa”) se adoptó en 1958 y fue revisado en Estocolmo en 1967.

  6. El Arreglo de Lisboa, junto con el Acta de Ginebra al Arreglo de Lisboa, conforman el denominado Sistema de Lisboa. Asegura que los países miembros protegerán en sus territorios las denominaciones de origen reconocidas y protegidas como tales en el país de origen.

  7. La protección será asegurada contra toda usurpación o imitación, incluso si el verdadero origen del producto figura indicado o si la denominación se emplea en traducción o va acompañada de expresiones tales como ''género", "tipo", "manera "imitación" o similares.