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  1. Testigo de cargo o testigo de descargo. El testigo de cargo es aquella persona que declara en contra de la persona que está siendo enjuiciada, mientras que el testigo de descargo es el que declara en favor de aquella.

  2. Los testigos serán citados a declarar cuando la parte que ofrezca su testimonio manifieste no poder, por sí misma, hacer que se presenten. La citación se hará con apercibimiento de apremio si faltaren sin justa causa. Los que, habiendo comparecido, se nieguen a declarar, serán apremiados por el tribunal. Volver al inicio Volver al indice.

  3. Dado que se dan casos en la práctica, como ya se dijo tanto los testigos de cargo e inclusive del ofendido cuando declaran con bastante posterioridad a los hechos, a pesar de que en algunas circunstancias al explicar el por que de lo tardío ya sea de su denuncia o querella o el dicho del testigo de cargo, no resultan convincentes sus argumentos

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  4. Asimismo, se indica que “testigo”, es la persona que comparece ante el Tribunal para informar sobre determinados hechos que conoce. A la declaración que realiza el testigo, se le llama testimonio. 38.

  5. El fundamento legal de la figura del testigo se encuentra en el Título I (de las disposiciones comunes a los procesos declarativos) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Capítulo VI (de los medios de prueba y las presunciones), Sección 7ª (del interrogatorio de testigos), artículos 360 a 381.

  6. POR EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EL MINISTERIO PÚBLICO ES QUIEN TIENE LA CARGA DE LOCALIZAR A LOS TESTIGOS DE CARGO A FIN DE LOGRAR SU COMPARECENCIA ANTE EL JUEZ.

  7. Resumen: el art. 6.3.d) CEDH, como aspecto específico del derecho a un proceso justo, establece, como derecho del acusado, el de interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo.