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  1. Testigo de cargo o testigo de descargo. El testigo de cargo es aquella persona que declara en contra de la persona que está siendo enjuiciada, mientras que el testigo de descargo es el que declara en favor de aquella.

  2. Los testigos serán citados a declarar cuando la parte que ofrezca su testimonio manifieste no poder, por sí misma, hacer que se presenten. La citación se hará con apercibimiento de apremio si faltaren sin justa causa. Los que, habiendo comparecido, se nieguen a declarar, serán apremiados por el tribunal. Volver al inicio Volver al indice.

  3. Dado que se dan casos en la práctica, como ya se dijo tanto los testigos de cargo e inclusive del ofendido cuando declaran con bastante posterioridad a los hechos, a pesar de que en algunas circunstancias al explicar el por que de lo tardío ya sea de su denuncia o querella o el dicho del testigo de cargo, no resultan convincentes sus argumentos

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  4. Testigo de cargo es un término jurídico que define a una persona natural que emite un testimonio en contra de un imputado y es un medio de prueba para el fiscal. Figura jurídica. En muchos códigos legales basados en el Código clásico romano existe la figura del testigo de cargo que se usa en la parte acusatoria en contra de un ...

  5. para identificar la forma en la que opera el razonamiento de la prueba en cada uno de los tres momentos de la actividad probatoria, siendo éstos: el momento de la conformación del conjunto de elementos de juicio o pruebas, el de la valo ­ ración y el de la decisión sobre los hechos.

  6. un genuino derecho, a favor de toda persona inculpada, de obtener la comparecencia de los testigos de cargo que desee interrogar en el proceso penal. En cumplimiento de este derecho, es al Ministerio Público a quien corresponde la carga de obtener la comparecen.

  7. El fundamento legal de la figura del testigo se encuentra en el Título I (de las disposiciones comunes a los procesos declarativos) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Capítulo VI (de los medios de prueba y las presunciones), Sección 7ª (del interrogatorio de testigos), artículos 360 a 381.