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  1. Testigo de cargo o testigo de descargo. El testigo de cargo es aquella persona que declara en contra de la persona que está siendo enjuiciada, mientras que el testigo de descargo es el que declara en favor de aquella.

  2. El testigo de cargo puede asumir distintas posiciones: Testigo de oídas: es el que se depone a declarar por haber oído a otro testigo. Testigo de descargo: asume una posición contraria y testifica a favor del acusado.

  3. un genuino derecho, a favor de toda persona inculpada, de obtener la comparecencia de los testigos de cargo que desee interrogar en el proceso penal. En cumplimiento de este derecho, es al Ministerio Público a quien corresponde la carga de obtener la comparecen.

  4. El art. 321 del Código Procesal Penal establece que el objeto de la investigación preparatoria es reunir los elementos de convicción de cargo y de descargo, que permitan al fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado le permiten preparar su defensa.

  5. Las pruebas de cargo y de descargo son un proceso legal que se lleva a cabo en un juicio para determinar la responsabilidad de una persona en un delito o falta. Estas pruebas son presentadas por ambas partes involucradas en el caso: la parte acusadora (cargo) y la parte acusada (descargo).

  6. En su demanda de amparo el quejoso planteó varios argumentos de legalidad (indebida aplicación de la ley penal, falta de fundamentación y motivación de la sentencia reclamada, valoración parcial de las pruebas de cargo y descargo, insuficiencia de las pruebas de cargo, etc.), así. como.

  7. Debido a la presunción de inocencia, uno de los pilares básicos del sistema penal español, es necesario acreditar los hechos que se le han imputado al acusado, mediante una prueba de cargo, en virtud de la cual el juez se convenza de la culpabilidad del sujeto por la comisión de tal delito.