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  1. Artículo 1410. A virtud de la sentencia de remate se procederá a la venta de los bienes retenidos o embargados, con el avalúo que cada parte exhiba dentro de los diez días siguientes a que sea ejecutable la sentencia. Si los valores determinados en cada avalúo no coincidieren, se

  2. A virtud de la sentencia de remate se procederá a la venta de los bienes retenidos o embargados, con el avalúo que cada parte exhiba dentro de los diez días siguientes a que sea ejecutable la sentencia.

  3. Al efecto el artículo 542 (idem), prescribe que: “ Cuando los bienes estuvieren sujetos a diversos embargos, cualquier embargante puede llevarlos a remate; pero sólo se le pagará el importe de su crédito después de haber sido pagados los acreedores preferentes, cuando ya hubiere sentencia firme que defina sus créditos, o reservada la cantidad ne...

  4. presente cause ejecutoria, hágase trance y remate de los bienes embargados y con su producto páguese al acreedor. CUARTO.- Se condena a la parte demandada, al pago de gastos y costas que su contraria hubiese erogado con motivo de la presente instancia, con fundamento en el artículo 1084 del Código de Comercio.

  5. Si ya tengo una sentencia a favor y con embargo, como se procede al trance y remate de bienes embargados... quien lo lleva a cabo? y quien valua los bienes...?

  6. 8 de dic. de 2021 · Estudiaremos la figura procesal del embargo, la forma de sustanciamiento de este, y los posteriores actos procedimentales, es decir, el remate y adjudicación de los bienes sujetos a embargo. En el presente recurso encontrarás material adicional que podrás consultar para ampliar tus conocimientos.

  7. quince2, ante la falta de pago y señalamientos de bienes por la demandada, la parte actora señaló bien inmueble propiedad de la demandada para materia de embargo.