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  1. Artículo 1410. A virtud de la sentencia de remate se procederá a la venta de los bienes retenidos o embargados, con el avalúo que cada parte exhiba dentro de los diez días siguientes a que sea ejecutable la sentencia. Si los valores determinados en cada avalúo no coincidieren, se

  2. A virtud de la sentencia de remate se procederá a la venta de los bienes retenidos o embargados, con el avalúo que cada parte exhiba dentro de los diez días siguientes a que sea ejecutable la sentencia.

  3. presente cause ejecutoria, hágase trance y remate de los bienes embargados y con su producto páguese al acreedor. CUARTO.- Se condena a la parte demandada, al pago de gastos y costas que su contraria hubiese erogado con motivo de la presente instancia, con fundamento en el artículo 1084 del Código de Comercio.

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    ¡Hola! Te damos la más cordial bienvenida a este último recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el estudio del procedimiento de ejecución, embargo y remate, mismo que tiene lugar posterior a la emisión de una sentencia o laudo en que se condena a una de las partes del proceso laboral. En este material, abordaremos de manera general la composi...

    Para comenzar a abordar este último tópico de la Unidad de Aprendizaje de Derecho Procesal Laboral, es importante que nos coloquemos en el contexto de la parte conclusiva del proceso. Recordemos que en atención a las etapas de los procesos de naturaleza no penal propuestas por el procesalista Ovalle Favela, podemos encontrar de manera general las s...

    Es importante que de lo anterior recuerdes que: 1. Las únicas resoluciones en forma de sentencias o laudos que se pueden someter a un procedimiento de ejecución son aquellas que condenan a una de las partes al cumplimiento de una obligación. 2. Por regla general, la autoridad competente para conocer de las solicitudes de ejecución de sentencias, es...

  4. Si ya tengo una sentencia a favor y con embargo, como se procede al trance y remate de bienes embargados... quien lo lleva a cabo? y quien valua los bienes...?

  5. Al efecto el artículo 542 (idem), prescribe que: “ Cuando los bienes estuvieren sujetos a diversos embargos, cualquier embargante puede llevarlos a remate; pero sólo se le pagará el importe de su crédito después de haber sido pagados los acreedores preferentes, cuando ya hubiere sentencia firme que defina sus créditos, o reservada la cantidad ne...

  6. El proceso de ejecución de embargo y remate de bienes requiere obtener una sentencia favorable, identificar los bienes embargables, notificar al deudor sobre el embargo, proceder al remate de los bienes embargados y finalmente distribuir el dinero obtenido.