Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera ...

  2. Resumen Artículo 2° De La Constitución Mexicana. 626 palabras 3 páginas. Ver más. ARTICULO 2. Reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación mexicana y como conjunto de culturas pertenecientes a ella, asegura su bienestar así como también su identidad, costumbres, lenguas, sus derechos normativos dentro de la comunidad, su ...

  3. Artículo 1°: Derecho a la libertad. Artículo 2°: Los pueblos indígenas deben ser reconocidos. Artículo 3°: Derecho a la educación. Artículo 4°: Igualdad entre el hombre y la mujer. Artículo 5°: Derecho al trabajo. Artículo 6°: Derecho a la manifestación de ideas. Artículo 7°: Libertad de escribir (Prensa).

    • (38)
  4. El artículo 2° de nuestra Carta Magna resalta cinco puntos importantes sobre la nación mexicana: el carácter pluricultural, el reconocimiento de la existencia y el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos indígenas, la igualdad entre hombres y mujeres y la participación de este sector de población en la toma de decisiones.

  5. 2 de 363 sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Párrafo reformado DOF 04-12-2006, 10-06-2011 Artículo reformado DOF 14-08-2001 Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

  6. ARTÍCULO . Título Primero. Capítulo I. De los derechos humanos y sus garantías. Síntesis. Reformas. Comentarios. Pluriculturalidad de la Nación y derechos de los pueblos indígenas. Si bien la Nación Mexicana es el resultado de la mezcla de múltiples culturas, los pueblos indígenas son su sustento original.

  7. de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico. A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica,