Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Mtro. Daniel Álvarez Toledo Coordinador de Asesores de la Presidencia P r e s e n t e De conformidad a lo acordado por la Comisión de Administración en la décimo segunda sesión ordinaria celebrada el día de hoy, en la que, se sometió a consideración la solicitud

  2. La subcontratación laboral (outsourcing). Un análisis a partir de la sentencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Daniel Álvarez Toledo y Héctor Orduña Sosa*. SuMario: I. Introducción. II.

  3. PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ SECRETARIO: DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO. En atención a lo dispuesto en el artículo 73, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, así como en la jurisprudencia de rubro: “PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, SÓLO DEBEN ...

  4. SECRETARIO: DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO En atención a lo dispuesto en el artículo 73, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, así como en la jurisprudencia de rubro: “PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, SÓLO DEBEN PUBLICARSE AQUELLOS EN LOS

  5. Daniel Álvarez Toledo. Coordinador de Asesores de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal. ¿Cómo ha impactado la reforma constitucional a las personas que se encuentran dentro de las categorías sospechosas que se reconocen en el artículo 1º Constitucional? Ileana Moreno Ramírez.

  6. Álvarez Toledo, Daniel. Número 41, 2016 - Estudios. Derecho Laboral: Nuevas Tendencias. La subcontratación laboral (outsourcing). Un análisis a partir de la sentencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Detalles PDF.

  7. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día doce de julio de dos mil diecisiete. V I S T O S, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 2766/2015. R E S U L T A N D O: 1.