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  1. Los derechos laborales son derechos humanos. La OIT ha sido precursora de los derechos humanos a través de la elaboración de normas, antes de la creación de las Naciones Unidas y de la articulación de los derechos humanos.

  2. El derecho a escolarizase durante la infancia, afiliarse a un sindicato, constituir una empresa sin sufrir discriminación, trabajar en condiciones seguras y recibir un trato digno son derechos consagrados en las normas internacionales del trabajo de la OIT.

  3. Pobreza, desempleo, costos laborales son temas fundamentales en discusión que se convierten en el centro de atención del desarrollo económico entremezclándose con la idea de justicia social y respeto a mínimos indisponibles en un marco de crecimiento económico.

  4. Los derechos humanos laborales se encuentran íntima-mente ligados a la seguridad social, al derecho a la permanen-cia en un empleo, al derecho a ser indemnizado en caso de despido sin justa o legal causa, a un salario, a una vivienda, a capacitación y adiestramiento, a una jornada máxima laboral, a la seguridad social, al reparto de utilidades, ...

  5. Eliminación de la discriminación en cuanto al empleo y la ocupación. En cuanto a los Convenios núms. 100 y 111, la igualdad y la no discriminación en el empleo y la ocupación es un principio y derecho fundamental y un derecho humano de todas las mujeres y los hombres, en todos los países y en todas las sociedades.