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  1. La extinción de dominio es un proceso judicial, mediante el cual el Estado reclama bienes de propiedad de personas que (i) los obtuvieron de forma ilícita o (ii) han sido usados directa o indirectamente en actividades ilícitas.

  2. El Ministerio Público actuará en el trámite de extinción de dominio en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y los derechos y garantías fundamentales.

  3. 3 de abr. de 2024 · Oponerse a la demanda de extinción de derecho de dominio. Presentar, solicitar y participar en la práctica de pruebas. Probar el origen legítimo de su patrimonio y de los bienes cuyo título se discute, así como la licitud de su destinación.

  4. La extinción de dominio en Colombia es un mecanismo jurídico establecido por la Ley 1708 del 20 de enero de 2014, a través del cual se permite el embargo de bienes privados que hayan sido adquiridos, utilizados y/o destinados para actividades ilícitas.

  5. La extinción de dominio es una acción que tiene sustento en la Constitución Política y que constituye una limitación al derecho de propiedad, la cual puede ser ejercida sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro publico o con grave deterioro de la moral social.

  6. El Fiscal General de la Nación conocerá de la acción de extinción de dominio sobre bienes cuya titularidad recaiga en un agente diplomático extranjero debidamente acreditado ante el Gobierno de la República de Colombia.

  7. La extinción de dominio en el posconflicto colombiano. Lecciones aprendidas de Justicia y Paz Resumen. La normatividad que regula la persecución de activos ilícitos en el proceso de justicia y paz ha cambiado significativamente, entre el año 2005 y 2016.