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  1. No deja se der curioso que las sentencias mexicanas todavía man-tengan la estructura —por escrito— de los juicios orales de la antigüe-dad. Nuestras sentencias se dividen en los ya célebres “VISTOS” (proe-mio o exordio); “RESULTANDOS” (narración); “CONSIDERANDOS” (ar-gumentación) y “PUNTOS RESOLUTIVOS” (epílogo).

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  2. Una sentencia de primera instancia es. “() el acto jurídico del órgano jurisdiccional en el que resuelve la controversia principal y las cuestiones incidentales que se ha reservado para ese momento, con apego al Derecho Vigente.”1. Existen varios criterios para la clasificación de las sentencias, entre ellos los.

  3. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho a la tutela judicial efectiva, como una garantía de seguridad jurídica que entraña la obligación de los tribunales de impartir justicia pronta, completa e imparcial a quien lo solicite, y de acuerdo con los plazos y términos fijados por

  4. REDACCIÓN DEL ENCABEZAMIENTO Y FUNDAMENTOS. La sentencia se estructura o divide en tres partes: encabeza-miento o introducción, motivación o fundamentos (en resultandos y considerandos), y parte dispositiva o fallo (fórmula o tenor).

  5. Hoy por hoy, la intención de comprender la Constitución implica, necesa-riamente, adentrarse a los resquicios de su entendimiento. Ello supone, por tanto, involucrarse con la aproximación que de ella hacen las autorida-des judiciales encargadas de su salvaguarda e interpretación. Esta labor

  6. LOS EFECTOS GENERALES EN LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES. Osmar Armando CRUZ QUIROZ*. SUMARIO: I. Introducción. II. Juicio de amparo. III. Amparo contra leyes. IV. Procedimientos constitucionales.