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  1. LEY DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO. CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Artículo 1 o. - El Registro Civil es una institución de orden público y de interés social por medio de la cual el Estado hace constar, en forma auténtica y da publicidad a los hechos y actos constitutivos, modificativos y extintivos del estado civil de las personas.

    • CAPITULO II
    • (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2007)
    • (REFORMADO, P.O. 4 DE MARZO DE 2003)
    • (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1996)
    • (REFORMADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2004)
    • (REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1996)
    • (REFORMADA, P.O. 2 DE ENERO DE 2007)
    • (ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2004)
    • (REFORMADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2004)
    • (ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2004)
    • (REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 1999)
    • (ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2004)
    • (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 4 DE JULIO DE 2006)
    • CAPITULO VIII
    • (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1996)
    • (REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1996)
    • (REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2006)
    • (ADICIONADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1996)
    • (REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1996)
    • (ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2007)
    • "CURP";
    • (REFORMADA, P.O. 2 DE ENERO DE 2007)
    • DIPUTADO SECRETARIO GREGORIO ARRIETA LOPEZ
    • P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1996.
    • P.O. 8 DE JULIO DE 1999.
    • P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2000.
    • P.O. 21 DE JULIO DE 2001.
    • P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005.
    • P.O. 4 DE JULIO DE 2006.
    • P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2007.

    De la Dirección General del Registro Civil Artículo 4.- Las funciones del Registro Civil estarán a cargo de: I. La Dirección General del Registro Civil; II. Un oficial jefe del Registro Civil, en cada cabecera municipal; y III. Las oficialías que sean necesarias para el cumplimiento eficaz de este servicio. El número y la ubicación de las oficialía...

    Artículo 6.- La Dirección General del Registro Civil tendrá a su cargo el Archivo General, donde se conservarán los ejemplares de las actas y los documentos relativos a las mismas, los que deberán de integrarse en expedientes relacionados conforme al número de acta que les corresponda. En caso de inscripción computarizada, la consulta, conservación...

    Corresponde a la Dirección General del Registro Civil, la inspección, coordinación y supervisión de las Oficialías del Registro Civil en el Estado, a las cuales les proporcionará los manuales de procedimientos aplicables. Artículo 7.- La Dirección General del Registro Civil recomendará el uso de los mejores medios técnicos que existan y puedan apro...

    Artículo 8.- Para ser Director General del Registro Civil se requiere tener la nacionalidad mexicana; poseer título de abogado o licenciado en derecho legalmente expedido e inscrito en la Dirección de Profesiones del Estado; una práctica profesional de cinco años cuando menos y no ser menor de treinta años de edad, ni mayor de sesenta y cinco, el d...

    I. Tener en existencia las formas del registro civil necesarias para el levantamiento de las actas del registro civil, así como para la expedición de las copias certificadas, de los extractos de las mismas y documentos del apéndice;

    II. Expedir las copias o extractos certificados de las actas y de los documentos que el apéndice correspondiente, cuando le fueren solicitadas y se paguen los derechos respectivos, conforme a la Ley de Ingresos Municipal; asimismo el oficial podrá certificar las fotocopias de los documentos que se le hayan presentado con motivo de la realización de...

    II. Matrimonio y divorcio; III. Defunción, declaración de ausencia y presunción de muerte; IV. Tutela; V. Emancipación; y (sic) VI. Pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes y el levantamiento de esta restricción;

    Queda prohibido a los servidores públicos que laboran en el Registro Civil ser testigos en las actas que se elaboren en la oficina de su adscripción, en caso de hacerlo serán sancionados en los términos de la legislación aplicable.

    IX. No podrán dejar de anotarse los datos previstos en las formas del Registro Civil; y X. No podrá asentarse en las actas, ni por vía de nota o advertencia, sino lo que deba ser declarado para el acto preciso a que ellas se refieren y lo que esté expresamente prevenido en la ley.

    La Dirección General del Registro Civil del Estado, deberá informar al registro nacional de población e identificación personal, las resoluciones que emitan las autoridades administrativas o judiciales, de las que resulten modificaciones de los datos de registro de la persona, en los siguientes casos:

    Artículo 41.- Los profesionales de la medicina, paramédicos o parteras que hubieren asistido el alumbramiento, deberán extender dentro de los seis días siguientes y en forma gratuita, constancia única de nacimiento expedida y autorizada por la Secretaría de Salud y Bienestar Social del Estado, anotando el nombre y huella digital de la madre, número...

    Para llevar a cabo el registro de un nacimiento, el Oficial del Registro Civil exigirá la constancia única de nacimiento, y la cancelará para evitar la duplicidad de registros. Cuando no se de asistencia profesional durante el parto, para registrar el nacimiento se requiere, información rendida y apoyada por dos testigos vecinos o conocidos de la m...

    Artículo 42.- El acta de nacimiento contendrá: lugar y fecha de registro; el año, mes, día, hora y lugar de nacimiento, sexo del registrado, el nombre que se le ponga y los apellidos que le correspondan; la expresión de si es presentado vivo o muerto; su impresión digital si está vivo, así como la Clave Única del Registro Nacional de Población resp...

    De las actas de adopción Artículo 67.- Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, el o los adoptantes, dentro del término de ocho días, presentarán al oficial del Registro Civil de su domicilio, copia certificada de la sentencia y de la certificación de que ha causado estado, a fin de que se levante el acta correspondiente....

    Artículo 72.- Pronunciada la resolución de discernimiento de la tutela, el Juez mandará publicarla en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles, y remitirá copia de ella dentro de las setenta y dos horas siguientes, al Oficial del Registro Civil para que levante el acta respectiva, previniendo al tutor nombrado para que se prese...

    I. Los nombres, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, ocupación y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres; II. Que no tienen impedimento legal para casarse o ha sido dispensado; y III. Que es su voluntad unirse en matrimonio.

    VI. Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido, si alguno de los contrayentes es viudo o el acta de divorcio o copia certificada de la sentencia por ineficacia, invalidez o ilicitud del matrimonio que haya causado ejecutoria; en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente; VII. Copia certificada de la resolución...

    El Oficial del Registro Civil, al concluir lo establecido en el presente artículo, declarará a los contrayentes unidos en matrimonio en nombre de la ley y de la sociedad.

    I. El nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, sexo, estado civil, domicilio y Clave Unica del Registro Nacional de Población que tuvo el difunto; II. Si se tratare de una persona que fue casada o viuda, se expresará el nombre, apellido y nacionalidad del cónyuge; III. Los nombres de los padres del difunto si se supieren; IV. L...

    Las certificaciones a que se refiere el presente artículo podrán llevarse a cabo mediante la utilización de la firma electrónica, de conformidad con lo previsto en la presente ley, su reglamento y las demás disposiciones aplicables. Los formatos para la expedición de las copias y extractos referidos, serán autorizados por la misma dirección, con la...

    III. Datos de ubicación y fecha del acta; IV. Las anotaciones marginales que obren en el documento; V. Nombre y firma del funcionario que certifica el extracto y sello de la Dirección General del Registro Civil o de la Oficialía, en su caso; VI. Lugar y fecha de certificación; y VII. Los demás datos que deberán contener cada extracto en lo particul...

    e) De las actas de divorcio: Nombre, apellidos, edad y nacionalidad de los divorciados; fecha en que causó estado la sentencia, tribunal que la dictó y número de expediente; fecha de resolución administrativa en que se resolvió, Oficial que resolvió y número de expediente; datos de ubicación del acta de matrimonio y lugar en que lo contrajeron; f) ...

    Por tanto, mando se imprima publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco. El Gobernador Sustituto del Estado Lic. Carlos Rivera Aceves. El Secretario General de Gobierno Lic. José Luis Leal Sanabria. N. DE E. A CONTI...

    PRIMERO.- La denominación de "Dirección del Registro Civil", establecida en la plantilla de personal anexa al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, deberá ser modificada para ser congruente con las disposiciones establecidas en la presente ley. SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Ofic...

    ÚNICO.- Este entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".

    ÚNICO.- Este decreto entrará en vigor a los sesenta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".

    PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor (sic) los cuarenta y cinco días siguientes a su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco. SEGUNDO. Llévense a cabo las transferencias presupuestales que sean necesarias para su cumplimiento; para ello, la Dirección General del Registro Civil del Estado se coordinará con la Secretaría de ...

    PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor (sic) los cuarenta y cinco días siguientes a su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco. SEGUNDO. Llévense a cabo las transferencias presupuestales que sean necesarias para su cumplimiento; para ello, la Dirección General del Registro Civil del Estado se coordinará con la Secretaría de ...

    PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor (sic) los cuarenta y cinco días siguientes a su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco. SEGUNDO. Llévense a cabo las transferencias presupuestales que sean necesarias para su cumplimiento; para ello, la Dirección General del Registro Civil del Estado se coordinará con la Secretaría de ...

    PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor (sic) los cuarenta y cinco días siguientes a su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco. SEGUNDO. Llévense a cabo las transferencias presupuestales que sean necesarias para su cumplimiento; para ello, la Dirección General del Registro Civil del Estado se coordinará con la Secretaría de ...

  2. LEY DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO . CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Registro Civil es una institución de orden público y de interés social por medio de la cual el Estado hace constar, en forma auténtica y da publicidad a los hechos y actos constitutivos, modificativos y extintivos del estado civil de las ...

  3. LEY DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO. ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE ABRIL DE 2023. Ley publicada en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 25 de febrero de 1995.

  4. ENCABEZADO. LEY DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO. ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE OCTUBRE DE 2019. Ley publicada en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 25 de febrero de 1995.