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  1. ¿Cuál es el plazo para implementar el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 respecto de las empresas que se encuentren realizando trabajo presencial?

  2. A través de la Circular N°3697, la entidad reguladora y fiscalizadora puso a disposición un nuevo Protocolo de Seguridad Laboral Covid-19, según lo ordena la Ley N° 21.342 que establece el protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo.

  3. 3 de jun. de 2021 · El PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA LABORAL COVID-19, en adelante el “PROTOCOLO”, debe incluir como mínimo los siguientes capítulos: • Antecedentes generales • Organización y responsabilidades en la implementación del PROTOCOLO • Medidas preventivas para la gestión del riesgo de COVID-19

  4. Desde el 01 de junio se encuentra vigente la Ley N°21.342 del Ministerio del Trabajo (MINTRAB) que establece Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de COVID-19.

  5. En el contexto de la Ley Nº 21.342, las empresas que al 01.06.2021 se encontraban realizando actividades laborales presenciales, han debido confeccionar un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de dicha fecha.

  6. 14 de jul. de 2021 · Por último, se establece un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral covid-19, cuya aplicación deberá ser obligatoria para las empresas que quieran retomar o continuar la actividad...

  7. El Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 debe incluir los siguientes capítulos: “Antecedentes Generales”, “Medidas preventivas y Gestión del Riesgo COVID-19”, “Acciones ante casos sospechosos, contactos estrechos de COVID-19 y testeo de contagio” y “Responsabilidad en la implementación de las acciones para la ...