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  1. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores o unidades de medida señalados en esta Ley, las tasas o cuotas que correspondan, según sea el caso.

  2. Artículo 6o Acreditamiento, devolución o compensación de saldos a favor. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.

  3. Artículo 5o Requisitos para el acreditamiento. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación ...

  4. 22 de mar. de 2024 · Cuando un contribuyente obtiene un saldo a favor de impuestos, generado cuando realiza pagos en exceso al impuesto causado, además de ser sujeto a devolución, también puede compensarse o acreditarse. Adicional, existen otras variantes del acreditamiento.

  5. Cuando el impuesto a los depósitos en efectivo sea mayor que el ISR del mismo mes, el contribuyente puede acreditar la diferencia contra el ISR retenido a terceros. Si después del acreditamiento existe diferencia a favor, se podrá compensar contra contribuciones federales a cargo.

  6. Si después de hacer el acreditamiento anterior, el impuesto pagado en el ejercicio resultara mayor, se podrá compensar contra contribuciones federales. Si después de hacer el acreditamiento y la compensación aún existe saldo a favor, se podrá solicitar la devolución.

  7. El IVA de los gastos, compras e inversiones para realizar actividades exentas no se puede restar o acreditar. Última modificación: 03 de marzo de 2014 a las 16:40. Aquí encontrará los requisitos para realizar el acreditamiento del IVA.