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  1. 5 de may. de 2024 · Art. 1251 Código Civil Federal de la Federación CCF Artículo 1251 (Se deroga). - Legislación mexicana 2021. CCF Artículo 1251 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1251. (Se deroga). Federal de México Artículo 1251 Código Civil Federal.

  2. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

    • El Pago por Consignación en El Derecho Comparado
    • Nuestra Definición
    • Requisitos
    • Conclusiones
    • Bibliografía

    De acuerdo con el artículo 1251 del Código Civil(en adelante CC): El deudor queda libre de su obligación si consigna la prestación debida y concurren los siguientes requisitos: 1. 1.1. 1.1.1. Que el deudor haya ofrecido al acreedor el pago de la prestación debida, o lo hubiere puesto a su disposición de la manera pactada en el título de la obligaci...

    De las doctrinas expuestas, podemos definir al pago por consignacióncomo aquel mecanismo de liberación que la ley concede al deudor ante la negativa por parte de su acreedor de recibir la prestación por cuenta de aquel. Yendo al artículo en concreto, los requisitos para que opere la consignación, en nuestro ordenamiento, siguiendo a una doctrina na...

    3.1. Existencia de una obligación

    Este requisito implica el que la deuda se encuentre en estado de cumplimiento, vale decir que deberá consignarse una deuda líquida y exigible. De otro lado, en cuanto a la naturaleza de la prestación que se pretende consignar, se ha dicho que ésta sólo puede ser una de dar, por considerarse que no es posible efectuar el depósito de una prestación de hacer o de no hacer. Al respecto debemos precisar que si la obligación es de hacer, pero concluye en un dar, podría depositarse aquello que haya...

    3.2. Voluntad de pago por parte del deudor

    Es claro que el pago por consignación opera solo si el deudor tiene voluntad de pagar. Dicha voluntad se pone de manifiesto en el comportamiento del deudor: el solzmis, para obtener su liberación, debe en primer lugar ofrecer el pagodirectamente al acreedor, pues precisa recordarse que la consignación es solo un medio excepcional de pago. (Osterling Parodi y Castillo Freyre, 2008, p. 554) En otras palabras, la voluntad de pago se materializa en un hecho concreto, el ofrecimiento directo por p...

    3.3 Imposibilidad de efectuar un pago directo

    Cuando el acreedor rehúsa recibir el pago, interesa saber si sus motivos son o no legítimos, toda vez que sólo un rechazo infundado de la oferta real de pago faculta al deudor a la consignación. Se dice que hay negativa injustificada cuando el acreedor no quiere recibir el pago, a pesar de que éste es íntegro e idéntico en cuanto al objeto, modo, tiempo y lugar en que fue pactado. De otro lado, el deudor deberá probar que el cumplimiento no se efectuó por la negativa del acreedor a recibir el...

    Podemos definir al pago por consignacióncomo aquel mecanismo de liberación que la ley concede al deudor ante la negativa por parte de su acreedor de recibir la prestación por cuenta de aquel. Pudiendo consistir el ofrecimiento en una prestación de dar propiamente dicha o en una prestación de hacer que termine en un dar. Los requisitos delpago por c...

    ARNAU MOYA, Federico (2009). Lecciones de Derecho Civil II: Obligaciones y contratos. Valencia: Universitat Jaume I. ESCOBAR FORNOS, Iván (1997). Derecho de obligaciones. Colombia: Hispamer. OSTERLING PARODI, Felipe y CASTILLO FREYRE, Mario (2008). Compendio de derecho de las obligaciones. Lima: Palestra.

  3. Artículo 1251; Artículo 1252; Artículo 1253; Artículo 1254; Expandir Capítulo III (Artículo 1255 - Artículo 1280) Artículo 1255; Artículo 1256; Artículo 1257; Artículo 1258; Artículo 1259; Artículo 1260; Artículo 1261; Artículo 1262; Artículo 1263; Artículo 1264; Artículo 1265; Artículo 1266; Artículo 1267; Artículo 1268 ...

  4. 19 de sept. de 2015 · Definición. Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución.

  5. Artículo 1251. Artículo 1252. Artículo 1253. Artículo 1254. (CAPÍTULO DEROGADO D.O.F. 14 DE ENERO DE 1948) Artículo 1244. (Se deroga). (ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 14 DE ENERO DE 1948) Artículo 1245.

  6. 11 de may. de 2024 · Artículo 1251. Definición. Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución.