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  1. Artículo 146 del Código Penal. Serán considerados piratas: I.- Los que, perteneciendo a la tripulación de una nave mercante mexicana, de otra nación, o sin nacionalidad, apresen a mano armada alguna embarcación, o cometan depredaciones en ella, o hagan violencia a las personas que se hallen a bordo; II.-.

  2. Disposición derogatoria: De conformidad con el párrafo primero del artículo Cuarto Transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal, publicada en el DOF 16-06-2016, “se derogan las normas contenidas en el Código Penal Federal y leyes especiales de la federación relativas a la remisión parcial de la pena, libertad preparatoria y

  3. Artículo 146 del Código Penal. El que por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses. Cuando el aborto fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por ...

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    El artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales especifica con mayor amplitud cuales son los supuestos de la flagrancia, precepto de ley que determina lo siguiente; Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando: I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo...

    De una interpretación de los preceptos de ley explicados con antelación, podemos apreciar que para la configuración de la FLAGRANCIA delictiva se da, cuando la persona es DETENIDA en el momento de estar cometiendo un delito o inmediatamente después del momento de la comisión del hecho. Ahora bien, este último supuesto, mantiene la idea de máxima ce...

    El párrafo quinto del artículo 16 de nuestra Constitución Política Mexicana determina que toda persona que sea detenida en flagrancia deberá ser puesta inmediatamente a disposición del ministerio público sin demora alguna para efectos de que le sean explicados sus derechos y tenga derecho a una defensa técnica y adecuada.

    DETENCIÓN EN FLAGRANCIA. SE ACTUALIZA SI AL REVISAR A UN PASAJERO QUE INGRESA AL PAÍS POR ALGUNA TERMINAL INTERNACIONAL, SE ADVIERTE QUE POSEE SUSTANCIAS PROHIBIDAS DENTRO DE SU ORGANISMO (NARCÓTICOS), AUN CUANDO PARA CONSTATARLO SE UTILICEN APARATOS TECNOLÓGICOS, COMO LOS RAYOS “X”. La prevención de los delitos es una función a cargo del Estado, d...

  4. la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo. Artículo 6o. Principio de contradicción Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código. Artículo 7o. Principio de continuidad

  5. Artículo 146 Serán considerados piratas: I.- Los que, perteneciendo a la tripulación de una nave mercante mexicana, de otra nación, o sin nacionalidad, apresen a mano armada alguna embarcación, o cometan depredaciones en ella, o hagan violencia a las personas que se hallen a bordo;

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