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  1. Artículo 1816 del Código Civil – Conceptos Jurídicos. Código Civil Federal. El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico. art 1816 cc. Código Civil. LIBRO CUARTO - De las Obligaciones.

  2. Código Civil. La transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada; pero no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial. art 1816 cc. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título XIII: De las transacciones y compromisos. Capítulo I: De las transacciones. Artículo 1809.

  3. Artículo 1816. El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico. Artículo 1817. Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones. Artículo 1818

  4. El artículo 1816 del Código Civil establece que una transacción tiene el mismo valor que una sentencia judicial para las partes involucradas. Sin embargo, la vía de apremio (proceso de ejecución forzosa) solo se aplicará en caso de incumplimiento de la transacción acordada en un tribunal.

  5. Hemos de deducir en consecuencia que cuando el artículo 1816 CC atribuye a la transacción la autoridad de cosa juzgada entre las partes, tal autoridad no incluye el efecto negativo de la cosa juzgada que impide al Juez posterior entrar a conocer del asunto.

  6. 16 de sept. de 2021 · La transacción judicial. El art. 1816 CC es el único precepto que se refiere a la llamada “transacción judicial”, señalando que “no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial”. 6.1. La transacción judicial bajo el imperio de la LEC de 1881.

  7. Dispone el art. 1816 CC que la transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada; pero no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial. Este precepto otorga valor de cosa juzgada a la transacción, incluida la convencional, reconociéndola como el equivalente a una sentencia.