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  1. LEY 1801 DE 2016 (Julio 29) "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" Epígrafe modificado por el Art. 6 de la Ley 2000 de 2019. EL CONGRESO DE COLOMBIA. DECRETA: LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. OBJETO DEL CÓDIGO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y AUTONOMÍA. BASES DE LA CONVIVENCIA. CAPÍTULO I

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      Ley 1801 de 2016 1 EVA - Gestor Normativo Ley 1801 de 2016...

  2. Es el ejercicio de materialización de los medios y medidas correctivas, de acuerdo con las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias conferidas a los uniformados de la Policía Nacional, para concretar y hacer cumplir las decisiones dictadas en ejercicio del poder y la función de Policía, a las cuales está subordinada.

  3. LEY 1801 DE 2016 (julio 29) Diario Oficial No. 49.949 de 29 de julio de 2016 <Rige a partir del 29 de enero de 2017> CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

  4. Es el ejercicio de materialización de los medios y medidas correctivas, de acuerdo con las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias conferidas a los uniformados de la Policía Nacional, para concretar y hacer cumplir las decisiones dictadas en ejercicio del poder y la función de Policía, a las cuales está subordinada.

  5. leyes y demás ordenamientos jurídicos aplicables, observado los lineamientos, disposiciones, directrices y políticas que emita la Secretaría de la Función Pública para su conducción y coordinación, y IV. Se organizarán y operarán conforme a lo señalado en los artículos 20 y 37, fracción XII Bis, de esta Ley.

  6. Consulta. Concepto 089201/21. Servidoras y servidores del orden nacional deben realizar la declaración de bienes y rentas periódica antes del 31 de mayo de 2024. Función Pública recordó a los más de 230 mil servidores públicos de entidades del orden nacional que deben cumplir con esta obligación antes del viernes 31 de mayo de 2024.

  7. De acuerdo con la Ley 1801 de 2016, las administraciones distritales y municipales dispondrán de la estructura administrativa para el cobro y recaudo de dinero que por concepto de multas se causen, así como la administración del sistema.