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  1. Los entes gestores de salud y los centros de salud autorizados, en el plazo máximo de doscientos veinte (220) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo adecuarán su capacidad resolutiva, garantizando la realización de pruebas de Papanicolaou y exámenes de Mamografía.

  2. El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley252, de 3 de julio de 2012, que establece la tolerancia de un (1) día hábil al año para las servidoras públicas y trabajadoras que se sometan al examen médico de Papanicolaou y/o Mamografía.

  3. El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley Nº 252, de 3 de julio de 2012, que establece la tolerancia de un (1) día hábil al año para las servidoras públicas y trabajadoras que se sometan al examen médico de Papanicolaou y/o Mamografía.

  4. Disposiciones generales. Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19) Artículo 2°.- (Declaratoria de emergencia sanitaria nacional y cuarentena) .

    • 2023-03-05
    • DS
  5. Establece: los Convenios Marco y el Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE; así como introduce modificaciones al Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS.

  6. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1496. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19.

  7. El presente Decreto Supremo tiene por objeto reforzar y fortalecer las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.