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  1. El testamento privado está permitido en los casos siguientes: I. Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra Notario a hacer el testamento; II. Cuando no haya Notario en la población, o juez que actúe por receptoría; III.

  2. El testamento privado está permitido en los casos siguientes: I. Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra Notario a hacer el testamento; II. Cuando no haya Notario en la población, o juez que actúe por receptoría; III.

    • Tipos de Testamento
    • Nulidad de Los Testamentos
    • Revocación de Los Testamentos

    Los testamentos pueden ser ordinarios o especiales. Son testamentos ordinarios: 1. Testamento Público Abierto: es aquel en el que el testador manifiesta su voluntad ante Notario Públicoy ante testigos. 2. Testamento Público Cerrado:es el que puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego y en papel común. El testamento deberá estar...

    El Código Civil establece que el testamento será nulo: 1. Por falta o defectos de forma, es decir, cuando no se observan las formalidades establecidas por la ley para el tipo de testamento de que se trate. 2. Por vicios en la voluntad del testador como en el caso de que el testador manifieste su voluntad bajo amenazas, dolo, fraude, o bien exprese ...

    La revocación es dejar sin efecto un acto jurídico. La revocación del testamento se refiere a dejar sin efecto un testamento. El testamento por sí mismo, en su definición y esencia es un acto revocable. En el caso de que el testador expresara su voluntad de renunciar a su facultad de revocar el testamento, esa expresión de voluntad será nula. El te...

  3. Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. Artículo 1296.- No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho recíproco, ya en favor de un tercero.

  4. Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. Artículo 1296 No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho recíproco, ya en favor de un tercero.

  5. Los testigos que concurran a un testamento privado, deberán declarar circunstanciadamente: 1. El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento; 2. Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador; 3. El tenor de la disposición; 4. Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción; 5.

  6. Artículo 1499.- El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial. Artículo 1500.- El ordinario puede ser: I. Público abierto; II. Público cerrado; y. III.- Público simplificado; y. IV.- Ológrafo. Artículo 1501.- El especial puede ser: I. Privado; II. Militar; III. Marítimo, y. IV. Hecho en país extranjero. Artículo 1502.-