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  1. Hace 4 días · Código Civil Artículo 706. La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio. Así en los títulos translaticios de dominio la buena fe supone la persuasión de haberse recibido la cosa de quien tenía la facultad de enajenarla, y de no haber habido fraude ni otro vicio en el acto o contrato.

  2. Hace 4 días · Art. 1560 16 de Mayo de 2000 Código Civil Artículo 1560 CC Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de la

  3. Hace 4 días · Código Civil Artículo 588. Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte, y la prescripción. De la adquisición de dominio por estos dos últimos medios se tratará en el Libro De la sucesión por causa de muerte, y al fin de este Código. Chile Art. 588 CC

  4. Hace 4 días · Art. 707 16 de Mayo de 2000 Código Civil Artículo 707 CC La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria.

  5. Hace 4 días · Código Civil Artículo 1555. Toda obligación de no hacer una cosa se resuelve en la de indemnizar los perjuicios, si el deudor contraviene y no puede deshacerse lo hecho. Pudiendo destruirse la cosa hecha, y siendo su destrucción necesaria para el objeto que se tuvo en mira al tiempo de celebrar el contrato, será el deudor obligado a ella, o autorizado el acreedor para que la lleve a ...

  6. Hace 4 días · Artículo 1849. Concepto de compraventa. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. Colombia Art. 1849 CC.

  7. Hace 4 días · Art. 2407 16 de Mayo de 2000 Código Civil Artículo 2407 CC La hipoteca es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer