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  1. Hace 3 días · Código Civil Artículo 1724. Si a cualquiera de los cónyuges se hiciere una donación o se dejare una herencia o legado con la condición de que los frutos de las cosas donadas, heredadas o legadas no pertenezcan a la sociedad conyugal, valdrá la condición, a menos que se trate de bienes donados o asignados a título de legítima rigorosa.

  2. Hace 2 días · Código Civil Artículo 1602. Los contratos son ley para las partes Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Colombia Art. 1602 CC

  3. Hace 2 días · Código Civil Artículo 1604. Responsabilidad del deudor El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza solo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficio.

  4. Hace 2 días · Código Civil Artículo 1464. Hay un objeto ilícito en la enajenación: 1º. De las cosas que no están en el comercio; 2º. De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona; 3º. De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello; 4º.

  5. Hace 2 días · Art. 103 Código Civil Artículo 103 (CC) - Legislación colombiana 2021. Código Civil Artículo 103 Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024. Código Civil. Artículo 103. Colombia Art. 103 CC. Hacer una pregunta en los comentarios.

  6. Hace 2 días · Código Civil Artículo 1820. Causales de disolucion de la sociedad conyugal La sociedad conyugal se disuelve: 1.) Por la disolución del matrimonio. 2.) Por la separación judicial de cuerpos, salvo que fundándose en el mutuo consentimiento de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su voluntad de mantenerla.

  7. Hace 2 días · Código Civil Artículo 2130. Si el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados, se llama especial; si se da para todos los negocios del mandante, es general; y lo será igualmente si se da para todos, con una o más excepciones determinadas. La administración está sujeta en todos casos a las reglas que siguen.

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