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  1. Código Penal Artículo 207.. El que, a sabiendas, presentare ante un tribunal a los testigos, peritos o intérpretes a que se refiere el artículo precedente, u otros medios de prueba falsos o adulterados, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales, si se tratare de proceso civil o por falta, y con presidio ...

  2. Hace 5 días · Código Penal Artículo 171. Circunstancias de atenuacion punitiva Si dentro de los quince (15) días siguientes al secuestro, se dejare voluntariamente en libertad a la víctima, sin que se hubiere obtenido alguno de los fines previstos para el secuestro extorsivo, la pena se disminuirá hasta en la mitad.

  3. Hace 5 días · Código de Procedimiento Penal. Artículo 161. Clases. Las providencias judiciales son: 1. Sentencias, si deciden sobre el objeto del proceso, bien en única, primera o segunda instancia, o en virtud de la casación o de la acción de revisión. 2. Autos, si resuelven algún incidente o aspecto sustancial. 3.

  4. Hace 5 días · Código Procesal Penal Artículo 112. Oportunidad para presentar la querella. La querella podrá presentarse en cualquier momento, mientras el fiscal no declarare cerrada la investigación. Admitida a tramitación, el juez la remitirá al ministerio público y el querellante podrá hacer uso de los derechos que le confiere el artículo 261.

  5. Hace 5 días · Código Penal Artículo 116B. Lesiones con sustancias modelantes no permitidas. El que inyecte o infiltre en el cuerpo de otra persona sustancias modelantes no permitidas incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento veinte (120) meses y multa de ciento cincuenta (150) a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  6. Hace 5 días · Código Penal Artículo 75. La disposición del artículo anterior no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea el medio necesario para cometer el otro. En estos casos solo se impondrá la pena mayor asignada al delito más grave. Chile Art. 75 CP

  7. Hace 5 días · Código Penal Artículo 470.. Las penas privativas de libertad del art. 467 se aplicarán también: 1.° A los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.