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  1. Hace 5 días · Art. 1446 16 de Mayo de 2000 Código Civil Artículo 1446 CC Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces.

  2. Hace 5 días · Código Civil Artículo 1080. Esencia del testamento cerrado Lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto en que el testador presenta al notario y los testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz, y de manera que el notario y los testigos lo vean, oigan y entiendan (salvo el caso del artículo siguiente), que en aquella escritura se contiene su testamento.

  3. Hace 5 días · Artículo 1016. Deducciones. En toda sucesión por causa de muerte, para llevar a efecto las disposiciones del difunto o de la ley, se deducirán del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado, incluso los créditos hereditarios: 1o.) Las costas de la publicación del testamento, si lo hubiere, y las demás anexas a la apertura de la ...

  4. Hace 5 días · Art. 332 16 de Mayo de 2000 Código Civil Artículo 332 CC Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, contin

  5. Hace 5 días · Bogotá D.C. Tfno: 3166406899. Así como en el de vivienda urbana, si el arrendatario incumple el contrato de arriendo comercial, se aplica lo dispuesto en el artículo 2003 del código civil: Que el arrendatario tendrá que pagar los cánones de arrendamiento que faltan para terminar el contrato, es decir, los arriendos que debía haber pagado ...

  6. Hace 5 días · Código Civil Artículo 1297. Herencia yacente Si dentro de quince días de abrirse la sucesión no se hubiere aceptado la herencia o una cuota de ella, ni hubiere albacea a quien el testador haya conferido la tenencia de los bienes, y que haya aceptado su encargo, el juez, a instancia del cónyuge sobreviviente, o de cualquiera de los parientes o dependientes del difunto, o de otra persona ...

  7. Hace 5 días · Código Civil Artículo 1746. Efectos de la declaratoria de nulidad La nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo; sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o causa ilícita.