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  1. Hace 2 días · Art. 1768 16 de Mayo de 2000 Código Civil Artículo 1768 CC Aquel de los cónyuges o sus herederos que dolosamente hubiere ocultado o distraído alguna cosa de la

  2. Hace 2 días · Código Civil Artículo 166.. Si a la mujer casada se hiciere una donación, o se dejare una herencia o legado, con la condición precisa de que en las cosas donadas, heredadas o legadas no tenga la administración el marido, y si dicha donación, herencia o legado fuere aceptado por la mujer, se observarán las reglas siguientes:

  3. Hace 2 días · Art. 2316 16 de Mayo de 2000 Código Civil Artículo 2316 CC Es obligado a la indemnización el que hizo el daño, y sus herederos. El que recibe provecho del dolo

  4. 19 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1013.. Si alguna de las causas de inhabilidad expresadas en el artículo precedente no se manifestare en el aspecto o comportación de un testigo, y se ignorare generalmente en el lugar donde el testamento se otorga, fundándose la opinión contraria en hechos positivos y públicos, no se invalidará el testamento por la inhabilidad real del testigo.

  5. Hace 2 días · Código Civil Artículo 76.. De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente: Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día del nacimiento.

  6. Hace 3 días · Código Civil Artículo 1014.. En Chile, el testamento solemne y abierto debe otorgarse ante competente escribano y tres testigos, o ante cinco testigos. Podrá hacer las veces de escribano el juez de letras del territorio jurisdiccional del lugar del otorgamiento: todo lo dicho en este título acerca del escribano, se entenderá respecto del juez de letras, en su caso.

  7. Hace 2 días · Código Civil Artículo 1511.. En general, cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cada uno de los acreedores, en el segundo, sólo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito.