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  1. Hace 3 días · "No existe escapatoria a eso, de hecho el artículo 149 de la Constitución señala como la función principal de la Vicepresidenta, reemplazar al Presidente de la República". Para que la Vicepresidenta no llegue a la Presidencia tendría que ella renunciar voluntariamente y eso, por lo que se ve y se escucha, no sucederá.

  2. Hace 2 días · Constitución Política de Colombia Artículo 180. Los congresistas no podrán: 1. Desempeñar cargo o empleo público o privado. 2. Gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas o ante las personas que administren tributos, ser apoderados ante las mismas, celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno.

  3. Hace 2 días · Constitución Política de Colombia Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

  4. Hace 4 días · MADRID, 26 (SERVIMEDIA) El Gobierno explicará en el Consejo Nacional de la Discapacidad sus iniciativas para desplegar el nuevo artículo 49 de la Constitución, según informó este domingo el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi). El próximo 28 de mayo los distintos ministerios expondrán y explicarán en el Pleno del Consejo Nacional...

  5. Hace 3 días · Art. 149 16 de Mayo de 2000 Código Civil Artículo 149 CC Es nula cualquiera estipulación que contravenga las disposiciones de este párrafo. Iniciar sesión Registrarse

  6. Hace 2 días · Art. 242 de julio de 1991 Constitución Política de Colombia Artículo 242 Los procesos que se adelanten ante la Corte Constitucional en las materias a que se refiere este t&i

  7. Hace 2 días · Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 140. Reparación directa En los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado.