Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Hace 5 días · Código Civil Artículo 1447. Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente. Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución. Son también incapaces los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo.

  2. Hace 5 días · Art. 2287 16 de Mayo de 2000 Código Civil Artículo 2287 CC Las obligaciones del agente oficioso o gerente son las mismas que las del mandatario.

  3. Hace 5 días · Art. 767 16 de Mayo de 2000 Código Civil Artículo 767 CC El usufructo que haya de recaer sobre inmuebles por acto entre vivos, no valdrá si no se otorgare po Iniciar sesión Registrarse

  4. 6 de ene. de 2024 · Código Civil Artículo 327. Mientras se ventila la obligación de prestar alimentos, deberá el juez ordenar que se den provisoriamente, con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados; sin perjuicio de la restitución, si la persona a quien se demandan obtiene sentencia absolutoria.

  5. Hace 5 días · Art. 1781 16 de Mayo de 2000 Código Civil Artículo 1781 CC Disuelta la sociedad, la mujer o sus herederos mayores tendrán la facultad de renunciar los ganancia Iniciar sesión Registrarse

  6. Hace 5 días · Código Civil Artículo 1702.. El instrumento privado, reconocido por la parte a quien se opone, o que se ha mandado tener por reconocido en los casos y con los requisitos prevenidos por ley, tiene el valor de escritura pública respecto de los que aparecen o se reputan haberlo subscrito, y de las personas a quienes se han transferido las obligaciones y derechos de éstos.

  7. Hace 4 días · Código Civil Artículo 321. Se deben alimentos: 1º. Al cónyuge; 2º. A los descendientes; 3º. A los ascendientes; 4º. A los hermanos, y. 5º. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada. La acción del donante se dirigirá contra el donatario.