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  1. 10 de jun. de 2016 · Los vicios ocultos se recogen en el Código Civil de la siguiente manera (art.-1484 CC): «El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o ...

  2. Artículo 1490 del Código Civil. Código Civil Federal. El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que éste deba ser nulo conforme a la ley. art 1490 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TITULO SEGUNDO - De la Sucesión por Testamento. CAPÍTULO IX - De la Nulidad, Revocación y ...

  3. El Artículo 1490 del Código Civil es: Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida. art 1490 cc. Te puede interesar también: Artículo 100 del Código Civil. Abogados especialistas en Artículo 1490 del Código Civil.

  4. www.impo.com.uy › bases › codigo-civilCódigo Civil - IMPO

    Artículo 1490 Tiene lugar el pago por entrega de bienes, cuando el acreedor recibe voluntariamente por pago de la deuda alguna cosa que no sea dinero en sustitución de lo que se le debía entregar o del hecho que se le debía prestar. (Artículo 1663). (*) (*)

  5. Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo. Se modifica por el art.1.1 de la Ley 15/2005, de 8 de julio.

  6. 8 Precio de segunda mano. El Toyota Yaris Cross Hybrid 120H Style (2021) tiene un motor gasolina de 1490 cc con 3 cilindros situados en línea que alcanza una potencia máxima de 92 CV a 5500 rpm y par máximo de 120 nm a 3600-4800 rpm. Se trata por lo tanto de una mecánica con una potencia concreta de 92 CV, con nutrición .

  7. 1 de jul. de 2020 · El plazo para ejercitar ambas acciones es de seis meses desde la entrega de la cosa vendida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1490 CC. Este plazo es de caducidad, si bien comenzaría a contar desde que cesaran las reclamaciones del comprador o las discusiones entre los contratantes a causa del vicio o culto, o desde el conocimiento de los vicios, según reiterada jurisprudencia.