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  1. Denominación reformada DOF 29-05-2000 (antes “Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal”) Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 29-05-2000 ...

  2. Cada uno de los herederos del que ha contraído una obligación indivisible es obligado a satisfacerla en el todo, y cada uno de los herederos del acreedor puede exigir su ejecución total. Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad. Senado de la República de Colombia.

  3. Explicación sencilla. El artículo 1567 del Código Civil establece que, en el caso de la tácita reconducción, las obligaciones que un tercero haya otorgado para garantizar un contrato principal ya no son válidas. La tácita reconducción se refiere a cuando un contrato se renueva automáticamente sin necesidad de hacerlo de forma expresa.

  4. 19 de may. de 2024 · Art. 1565 Definicion de obligaciones de genero Código Civil Artículo 1565 CC Obligaciones de género son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una cla

  5. 19 de may. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1566. Pacto de reversión. En la donación se puede convenir la reversión de las cosas donadas, sujetando el contrato a la condición resolutoria de que el donatario, o el donatario, su cónyuge y sus descendientes, o el donatario sin hijos, fallezcan antes que el donante.

  6. Hace 2 días · Art. 1527 Definicion de obligaciones civiles y naturales Código Civil Artículo 1527 CC Las obligaciones son civiles o meramente naturales. Civiles son aquellas que dan derecho para exigir

  7. Hace 2 días · Código Civil Artículo 1568. Definicion de obligaciones solidarias En general cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cada uno de los acreedores, en el segundo, sólo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito.