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  1. Artículo 159 del Código Penal. Codigo Penal. 1. Serán castigados con la pena de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de siete a diez años los que, con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves, manipulen genes humanos de manera que ...

  2. CÓDIGO PENAL FEDERAL Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931 Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de julio de 2020 LIBRO PRIMERO TITULO PRELIMINAR (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 18 DE MAYO DE 1999) ARTÍCULO 1o.-Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del

  3. Código Penal México Artículo 159.. No se aplicará pena alguna a los ascendientes, descendientes, cónyuge, concubino o hermanos del evadido, sus parientes por afinidad hasta el segundo grado, excepto en el caso de que hayan proporcionado la fuga por medio de violencia en las personas o fuerza en las cosas, o fueran los encargados de conducir o custodiar al prófugo.

  4. delitos del fuero común que se cometan en su territorio. ARTÍCULO 8 (Principio de aplicación extraterritorial de la ley penal). Este Código se aplicará, asimismo, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, cuando: I. Produzcan efectos dentro del territorio del Distrito Federal; o II.

  5. Innecesaria, porque la opción decimonónica a favor del Código Penal y en contra de las leyes especiales se basaba en el hecho innegable de que el legislador, al elaborar un Código, se hallaba constreñido, por razones externas de trascendencia social, a respetar los principios constitucionales, cosa que no ocurría, u ocurría en menor medida, en el caso de una ley particular.

  6. 19 de may. de 2024 · Código Penal Nacional Artículo 159. Será reprimido con multa de DOS MIL QUINIENTOS PESOS a TREINTA MIL PESOS, el que, por maquinaciones fraudulentas, sospechas malévolas o cualquier medio de propaganda desleal, tratare de desviar, en su provecho, la clientela de un establecimiento comercial o industrial.

  7. DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal; del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.