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  1. corpouraba.gov.co › default › filesDECRETO 1045 DE 1978

    El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales desde el 20 de abril del presente año y subroga en su totalidad el decreto-ley 777 de 1978. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.E., a 7 de Junio de 1978. ALFONSO LOPEZ MICHELSEN JUAN CARLOS RESTREPO L.

  2. Departamento Administrativo de la Función Pública Decreto Ley 1042 de 1978 3 EVA - Gestor Normativo Grado Remuneración básica 1978 1979 01 23.000 24.900 02 25.000 27.000 03 27.000 29.200 04 30.000 32.400 ARTÍCULO 16. De la escala de remuneración del nivel ejecutivo. Derogado tácitamente por los Artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley 4 de 1992.

  3. Departamento Administrativo de la Función Pública Decreto Ley 1042 de 1978 3 EVA - Gestor Normativo Grado Remuneración básica 1978 1979 01 23.000 24.900 02 25.000 27.000 03 27.000 29.200 04 30.000 32.400 ARTÍCULO 16. De la escala de remuneración del nivel ejecutivo. Derogado tácitamente por los Artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley 4 de 1992.

  4. DECRETO 1042 DE 1978 (junio 7) Diario Oficial No. 35.035, de 15 de junio de 1978 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los ...

  5. DECRETO 1042 DE 1978. (junio 7) Diario Oficial No. 35.035, de 15 de junio de 1978 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de ...

  6. Departamento Administrativo de la Función Pública Decreto Ley 1042 de 1978 24 EVA - Gestor Normativo La vinculación de supernumerarios se hará mediante resolución administrativa, en la cual deberá constar expresamente el término durante el cual se prestarán los servicios y la asignación mensual que vaya a pagarse.

  7. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, subroga en su totalidad el Decreto-Ley 710 de 1978 y surte efectos fiscales a partir del 20 de abril del mismo año, salvo lo que se dispone para el pago retroactivo del aumento salarial, el cual tendrá efectividad desde el 1 de enero de 1978.