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  1. Artículo 1551.-. Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue. Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma. Artículo 1552.-.

  2. Código Civil Federal. Código Civil Federal > Libro Tercero: De Las Sucesiones > Título III: De la Forma de los Testamentos > Capítulo I. Disposiciones Generales. Artículo 1499.-. El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial. Artículo 1500.-. El ordinario puede ser: I. Público abierto; II. Público cerrado; y.

  3. EL TESTAMENTO. La sucesión testamentaria se basa en el acto ju- rídico llamado testamento. Dice el Código civil (C.C.):' "La herencia se defiere por la voluntad del testador o por la ley. La primera se llama testa- mentaria y la segunda legítima" (art. 1282). El testamento -dice nuestro Código- "es un acto personalisimo, revocable y libre ...

  4. Civil Iberley. El testamento es el acto mediante el cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte. Además se analiza quién puede y quién no puede realizar un testamento, así como los distintos tipos de testamento que se regulan en el Código Civil como testamento abierto, cerrado, ológrafo, militar, marítimo o hecho en ...

  5. Código Civil Federal. Código Civil Federal > Libro Tercero: Las Sucesiones > Título III: Forma de los Testamentos. Capítulo I. Disposiciones Generales. Capítulo II. Del Testamento Público Abierto. Capítulo III. Del Testamento Público Cerrado. Capítulo III Bis. Testamento Público Simplificado.

  6. 12 de dic. de 2023 · Es el testamento que se hace cuando no hay notario, y se hace frente a 5 testigos en los términos del artículo 1070 del código civil. El testamento nuncupativo necesariamente es abierto. En el caso de testamento nuncupativo se requiere su publicación en los términos del artículo 1077 del código civil, que implica la intervención de un juez.

  7. Artículo 1564. Artículo 1550. Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador. Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados en el Archivo General de Notarías en la forma dispuesta por los artículos 1553 y 1554. (ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 18 DE ENERO DE 1952, 03 DE ENERO DE 1979)