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  1. Interpretacion COMENTADA al Art. 2189 (con jurisprudencia) Ver articulos: [ Art. 2186 ] [ Art. 2187 ] [ Art. 2188 ] 2189 [ Art. 2190 ] [ Art. 2191 ] [ Art. 2192 ] ¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2189 del C.CyC? Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >> LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >> TITULO XII

  2. Artículo 2189 del Código Civil y Comercial comentado. Enviado por maria el 31/8/2016. -. ARTÍCULO 2189. Especialidad en cuanto al crédito. El monto de la garantía o gravamen debe estimarse en dinero. La especialidad queda cumplida con la expresión del monto máximo del gravamen. El crédito puede estar individualizado en todos los ...

  3. 2189.—El mandato termina: 1. Por el desempeño del negocio para que fue constituido. 2. Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato. 3. Por la revocación del mandante. 4. Por la renuncia del mandatario.

  4. Leyes desde 1992 - Vigencia expresa y control de constitucionalidad [CODIGO_CIVIL_PR067] Anterior | Siguiente. ARTICULO 2147. <SIMPLE RECOMENDACION>. La simple recomendación de negocios ajenos no es, en general, mandato; el juez decidirá según las circunstancias, si los términos de la recomendación envuelven mandato.

  5. 6 de nov. de 2017 · Una de las causas de terminación del mandato, entre otras, es la muerte del mandante o del mandatorio, así lo establece el numeral 5 del artículo 2189 del Código Civil. Tratándose del fallecimiento de quien confiere el mandato, en el artículo 2194 del citado código el legislador ha previsto que tal circunstancia no extingue el contrato ...

  6. Mediante la sanción de la Ley N° 27.271 (la “Ley”), de fecha 14 de septiembre de 2016, que fuera publicada en el Boletín Oficial de fecha 15 de septiembre de 2016, el Poder Legislativo Nacional introdujo cambios en los artículos 2189 y 2210 del Código Civil y Comercial de la Nación (el “CCC”) que forman parte del régimen legal de los derechos reales de garantía.

  7. Recomendamos leer también: Nuevo Código Civil Colombiano. ARTICULO 2144. EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN DEL MANDATO. Los servicios de las profesiones y carreras que suponen largos estudios, o a que está unida la facultad de representar y obligar a otra persona, respecto de terceros, se sujetan a las reglas del mandato. ARTICULO 2145. MERO CONSEJO.