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  1. Novísima recopilación. Cuerpo de leyes de España recopiladas en 1802, con vigencia desde 1805 se basa principalmente, reproduciéndola en mayor medida, en la nueva recopilación de 1567 se aplicó en España. hasta la sanción del código civil de 1889 y en hispanoamerica hasta la sanción de sus propias leyes y códigos. Cuerpo de leyes ...

  2. 3 de may. de 2015 · La Recopilación fue un código nuevo que nació viejo. Unido a la brevedad de vida que tiene cualquier código, éste tuvo en su contra el que 20 años después de su promulgación se produjese un cambio de gobierno en España, y una nueva dinastía, la borbónica, ocupara el poder y se encargara del gobierno de las Indias.

  3. 15 de may. de 2021 · La nueva recopilación contenía la legislación procedente de leyes de Ordenamientos de Cortes -entre otros, el Ordenamiento de Alcalá de 1348 y las Leyes de Toro de 1505-, las Pragmáticas Reales y los Autos Acordados hasta el momento de su redacción, y también parte del texto de Espéculo, del Fuero Juzgo, del Fuero Real y de las Leyes del Estilo, en un valioso intento de reunir toda la ...

  4. Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias fue una compilación de la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular sus posesiones en América y las Filipinas . Fue realizada por Antonio de León Pinelo y Juan de Solórzano Pereira y aprobada por Carlos II de España (1665-1700) mediante una pragmática , firmada en Madrid , el 18 de mayo de 1680.

  5. La Nueva Recopilación de las Leyes de Castilla fue la principal fuente del derecho castellano durante casi doscientos cuarenta años, desde 1567 hasta 1805. Si se quiere conocer cuál era el derecho regio vigente en la Corona de Castilla desde la segunda mitad del siglo XVI hasta principios del siglo XIX, se necesita consultar la Nueva Recopilación.

  6. nes de la Nueva Recopilación copiadas de ellas. (D) Se aplicará a aquellas leyes de la Nueva Recopilación que no siguen ni la letra del Montalvo ni la letra de las fuentes y por tanto son leyes sintácticamente distintas. Este tipo de leyes ha sido, sin duda, el más complicado de valorar puesto que esas diferencias linguisticas pueden

  7. nes de la Nueva Recopilación copiadas de ellas. (D) Se aplicará a aquellas leyes de la Nueva Recopilación que no siguen ni la letra del Montalvo ni la letra de las fuentes y por tanto son leyes sintácticamente distintas. Este tipo de leyes ha sido, sin duda, el más complicado de valorar puesto que esas diferencias linguisticas pueden