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  1. Ley de Ingresos del Municipio de Mérida para el ejercicio fiscal 2024 _____ 1 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN, Publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de fecha 28 de diciembre de 2023, mediante decreto Número 703/2023. Mauricio Vila Dosal, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos

  2. Ley de Ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00 3.39.1 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en la Ley de Ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00 4 Derechos 263,425,260.00 4.41

  3. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE CONKAL, YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nueva publicación en el D.O. 29 de diciembre 2023 2 Decreto 711/2023 por el que se expiden las Leyes de Hacienda de los Municipios de Conkal,

  4. Ley de Ingresos del Municipio de Mérida para el ejercicio fiscal 2022 _____ 6 0.006.69 Aprovechamientos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 6.69.1 Aprovechamientos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios

  5. LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 29-diciembre-2022 2 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN ÍNDICE ARTÍCULOS TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO 1-7

  6. Autonomía Técnica: La facultad de la Unidad, para decidir sobre la planeación, programación, ejecución, informes, seguimiento y resolución en el proceso de evaluación y vigilancia a la Auditoría. IV. Comisión: la Comisión de Vigilancia de la Cuenta Pública, Transparencia y Anticorrupción del Congreso, en términos de la Ley de ...

  7. Artículo 6. - Para los efectos de esta ley, las siglas S.M.G. se entenderán como veces de salario mínimo general diario, vigente en el Estado de Yucatán. Las tasas, cuotas y tarifas de los derechos aplicables al ejercicio fiscal de que se trata, se podrán modificar en la cantidad o porcentaje que, a iniciativa del Ejecutivo,