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  1. La Revolución mexicana fue un conflicto armado en México que se inició el 20 de noviembre de 1910 y terminó el 1 de diciembre de 1920. Los antecedentes del conflicto se remontan a la situación de México bajo la dictadura conocida como el porfiriato. Porfirio Díaz ejerció el poder en el país de manera dictatorial desde 1876 hasta 1911.

  2. en el Palacio de Lecumberri. El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana fue la formalidad jurídica mediante la cual los representantes legales de los gobiernos de los estados independientes, libres y soberanos, formados a partir de la disolución de facto del Primer Imperio Mexicano, reconocieron el 31 de enero de 1824, su intención de ...

  3. La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que están sujetos todos los poderes públicos y ciudadanos de España 4 desde su entrada en vigor el 29 de diciembre de 1978 (Disposición Final). Aprobada por las Cortes Generales en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado ...

  4. salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Párrafo reformado DOF 10-06-2011 Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

  5. Congreso Constituyente de 1856 fue un órgano electo para la redacción de la Constitución de México. Fue convocado el 16 de octubre de 1855 por Juan Álvarez y sus sesiones se llevaron a cabo del 14 de febrero de 1856 al 5 de febrero de 1857, esta última siendo la fecha en que se promulgó la Constitución Política de la República Mexicana de 1857. [1]

  6. La Constitución Política de la Monarquía Española, más conocida como Constitución española de 1812 o Constitución de Cádiz 2 (popularmente, la Pepa ), 3 nota 1 fue promulgada por las Cortes Generales españolas, integradas por diputados de América, Asia, África y Península, reunidas extraordinariamente en Cádiz el 19 de marzo de 1812.

  7. en esta Constitución. VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que

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