Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Artículo 1591 del Código Civil. Código Civil Federal. El testamento marítimo solamente producirá efectos legales falleciendo el testador en el mar, o dentro de un mes contado desde su desembarque en algún lugar donde conforme a la ley mexicana o extranjera, haya podido ratificar u otorgar de nuevo su última disposición. art 1591 cc.

  2. CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA. La responsabilidad de los promotores no es por tanto por culpa extracontractual, sino que opera dentro del ámbito jurídico del art. 1591 del Código Civil, en relación al 1596, como responsabilidad profesional, por tratarse de supuesto de ruina, y darse las razones que recogen las sentencias de 1 de octubre de ...

  3. 5 de jun. de 2019 · En el mismo sentido, la STS de 20 de junio de 2007 reitera: «No cabe cuestionar (…) que el resarcimiento económico del daño causado en concepto de responsabilidad civil es coherente con el efecto jurídico normativo del artículo 1591 del Código Civil «. La dicción literal del art. 1591 CC habla, en efecto, de «responder de los daños ...

  4. Artículo 1591 del Código Civil. El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ...

  5. 24 de may. de 2012 · La jurisprudencia del TS admite la compatibilidad de la acción por ruina funcional del art. 1591 CC -EDL 1889/1- con las de cumplimiento o resolución contractual del art. 1124 o incumplimiento o cumplimiento defectuoso del art. 1101, todos ellos del Código Civil (STS de 8 junio 1993 -EDJ 1993/5469-y de 21 marzo 1996 -EDJ 1996/1686-(6)).

  6. 17 de dic. de 2014 · Según el artículo 1591 del Código Civil: “El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección.

  7. Código Civil. ARTÍCULO 1591 El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina ...