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  1. Hace 4 días · Código Civil Jalisco Artículo 404.. Son causas de divorcio: I. La infidelidad sexual; II. El hecho de que alguno de los cónyuges tenga un hijo, durante el matrimonio, concebido antes de celebrarse éste, con persona diversa a su consorte.

  2. Hace 4 días · Art. 5.128 Requisitos de la posesión para usucapir el 7 de junio del 2002 Código Civil Artículo 5.128 La posesión necesaria para usucapir debe ser: I.En concepto de propietario; II.Pacífica; III.Continu del Estado de México

  3. Hace 4 días · Código Civil México Artículo 2.5 bis. Medios para acreditar la identidad de las personas físicas. Se consideran como medios aceptables y válidos para acreditar la identidad de las personas físicas, los documentos públicos ya sea en original o en copia certificada, expedidos por las autoridades competentes, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:

  4. Hace 4 días · Código Civil México Artículo 4.397. Concepto de grupo familiar. Para los efectos del presente título se entiende por: I.Violencia familiar: Toda acción, omisión o abuso, que afecte la integridad física, psicológica, moral, sexual, patrimonial y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar aún cuando se configure un delito:

  5. Hace 2 días · Codigo de Procedimiento Civil Artículo 488. Títulos ejecutivos <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan ...

  6. Hace 4 días · Art. 25 CCF de 1928 Código Civil Federal Artículo 25 Son personas morales: I. La Nación, los Estados y los Municipios; II. Las demás corporaciones de car de la Federación

  7. Hace 4 días · Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México Artículo 114.. Será notificado personalmente en el domicilio señalado por los litigantes: I. El emplazamiento del demandado, y siempre que se trate de la primera notificación en el procedimiento, de diligencias preparatorias o de jurisdicción voluntaria en que se deba hacer saber de las mismas a la otra parte;

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