Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Hace 3 días · Código Civil Artículo 951. Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.

  2. 11 de may. de 2024 · Artículo 1256. Imputaciones a la legitima. Todos los legados y todas las donaciones, sean revocables o irrevocables, hechas a un legitimario que tenía entonces la calidad de tal, se imputarán a su legítima, a menos que en el testamento o en la respectiva escritura o en acto posterior auténtico, aparezca que el legado o la donación se ha ...

  3. Hace 3 días · Código Civil Artículo 1467. No puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente. Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público.

  4. Hace 3 días · Código Civil Artículo 2515. Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos. Chile Art. 2515 CC

  5. Hace 2 días · Código Civil Artículo 34. Palabras relacionadas con la edad Llámase infante o niño, todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido veintiún* años, y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a ...

  6. 19 de may. de 2024 · El artículo 1215 del Código Civil chileno establece que un nuevo testamento revoca al anterior pero permite que subsistan las disposiciones compatibles. La posibilidad de que un testamento posterior no revoque totalmente el anterior, sino que permita la coexistencia de disposiciones compatibles, otorga flexibilidad y respeta las últimas voluntades del testador.

  7. Hace 2 días · Art. 1606 Obligacion de conservar la cosa Código Civil Artículo 1606 CC La obligación de conservar la cosa exige que se emplee en su custodia el debido cuidado. Iniciar sesión Registrarse

  1. Anuncio

    relacionado con: 1766 codigo civil
  2. Encuentra ofertas de civil en Amazon. Envíos gratis con entrega rápida en millones de productos Prime de México y EEUU.