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  1. Hace 5 días · Mora del deudor. El deudor está en mora: 1o.) Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado; salvo que la ley, en casos especiales, exija que se requiera al deudor para constituirlo en mora. 2o.) Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto tiempo y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ...

  2. Hace 6 días · Así como en el de vivienda urbana, si el arrendatario incumple el contrato de arriendo comercial, se aplica lo dispuesto en el artículo 2003 del código civil: Que el arrendatario tendrá que pagar los cánones de arrendamiento que faltan para terminar el contrato, es decir, los arriendos que debía haber pagado hasta que se terminara el contrato o el periodo que se renovó, si dicho ...

  3. 11 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 291. Usufructo de los bienes de los hijos El padre y la madre gozan por iguales partes del usufructo de todos los bienes del hijos de familia, exceptuados: 1o) El de los bienes adquiridos por el hijo como fruto de su trabajo o industria, los cuales forman su peculio profesional o industrial.

  4. Hace 5 días · Código Civil Artículo 1968. Obligaciones y derechos del cesionario Si el heredero se hubiere aprovechado de los frutos o percibido créditos, o vendido efectos hereditarios, será obligado a reembolsar su valor al cesionario.

  5. Hace 5 días · Artículo 1714. Compensacion. Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse. El régimen de propiedad horizontal Artículo 46. Decisiones que exigen mayoría calificada.

  6. 11 de may. de 2024 · Artículo 1505. Efectos de la representacion. Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo. Colombia Art. 1505 CC.

  7. Hace 5 días · Código Civil Artículo 1124. Asignaciones determinadas o determinables Toda asignación deberá ser, o a título universal o de especies determinadas, o que por las indicaciones del testamento puedan claramente determinarse, o de géneros y cantidades que igualmente lo sean o puedan serlo. De otra manera se tendrá por no escrita.