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  1. Hace 3 días · Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México Artículo 113.. Mientras un litigante no hiciere nueva designación del inmueble en donde se tengan que practicar las diligencias y las notificaciones personales, seguirán haciéndosele en el que para ello hubiere designado.

  2. Hace 3 días · Código Civil Ciudad de México Artículo 309. El obligado a proporcionar alimentos cumple su obligación, asignando una pensión al acreedor alimentista o integrándolo a la familia. En caso de conflicto para la integración, corresponde al Juez de lo Familiar fijar la manera de ministrar los alimentos, según las circunstancias.

  3. Hace 3 días · Código de Procedimientos Civiles Jalisco Artículo 42. Los interesados y sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio por sí o por medio del procurador con poder bastante. Las partes e interesados podrán designar por escrito, en cualquier etapa procesal, abogado patrono legalmente autorizado para el ejercicio profesional quien no podrá delegar en otro su función o nombrar ...

  4. Hace 3 días · Código Penal Federal Federal Artículo 383. Se considera como abuso de confianza para los efectos de la pena: I.- El hecho de disponer o sustraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial, o bien si la hubiere dado en prenda y la conserva en su poder como depositario a virtud de un contrato celebrado con alguna Institución de ...

  5. 6 de ene. de 2024 · Art. 7.771 Clases de mandato general el 7 de junio del 2002 Código Civil Artículo 7.771 En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorgan con todas del Estado de México

  6. Hace 2 días · Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 24 de la Ley 794 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Sin importar la cuantía o naturaleza del proceso, todo dictamen se practicará por un (1) solo perito. Colombia Art. 234 Codigo de Procedimiento Civil

  7. Hace 3 días · Código de Comercio Federal Artículo 1412. Postura legal es la que cubre las dos terceras partes del precio fijado por las partes a los bienes retenidos o embargados, o en su defecto, el establecido mediante el procedimiento previsto en el artículo 1410 de este ordenamiento, con tal de que sea suficiente para pagar el importe de lo sentenciado.