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  1. Hace 6 días · Código Civil Artículo 999. El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva. Chile Art. 999 CC

  2. Hace 6 días · Código Civil Artículo 1090. En las asignaciones modales se llama cláusula resolutoria la que impone la obligación de restituir la cosa y los frutos, si no se cumple el modo. No se entenderá que envuelven cláusula resolutoria cuando el testador no la expresa. Chile Art. 1090 CC

  3. 6 de ene. de 2024 · Código Civil Artículo 765. El usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes, el del nudo propietario y el del usufructuario. Tiene por consiguiente una duración limitada, al cabo de la cual pasa al nudo propietario, y se consolida con la propiedad. Chile Art. 765 CC

  4. Hace 6 días · Código Civil Artículo 591. El Estado es dueño de todas las minas de oro, plata, cobre, azogue, estaño, piedras preciosas, y demás substancias fósiles, no obstante el dominio de las corporaciones o de los particulares sobre la superficie de la tierra en cuyas entrañas estuvieren situadas.

  5. Hace 6 días · Si ya ha fallecido el hijo, la demanda la pueden interponer sus descendientes o sus ascendientes (es decir los hijos o los padres de la persona fallecida de quien se desea saber si es hijo o no de alguien más). A este artículo lo complementa la Ley 75 de 1968 en los apartes que no hayan sido aún derogados.

  6. 6 de feb. de 2024 · El artículo 745 del Código Civil chileno establece la prohibición que no se pueden constituir más de dos fideicomisos sucesivos. La norma evita crear una cadena interminable de fideicomisos que compliquen la transmisión de bienes y afecten la seguridad jurídica y, además, asegura que se respete la intención del testador.

  7. Hace 6 días · Código Civil Artículo 1492. El derecho del acreedor que fallece en el intervalo entre el contrato condicional y el cumplimiento de la condición, se transmite a sus herederos; y lo mismo sucede con la obligación del deudor. Esta regla no se aplica a las asignaciones testamentarias, ni a las donaciones entre vivos.