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  1. Hace 3 días · Código de Procedimiento Civil Artículo 23.. Los que, sin ser partes directas en el juicio, tengan interés actual en sus resultados, podrán en cualquier estado de él intervenir como coadyuvantes, y tendrán en tal caso los mismos derechos que concede el artículo 16 a cada una de las partes representadas por un procurador común, continuando el juicio en el estado en que se encuentre.

  2. 19 de may. de 2024 · Código de Procedimiento Civil Artículo 160. Las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso, y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio. Chile Art. 160 Código de Procedimiento Civil

  3. Hace 2 días · Código Civil Artículo 2515. Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos. Chile Art. 2515 CC

  4. Hace 2 días · La prescripción ordinaria puede suspenderse, sin extinguirse: en ese caso, cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella, si alguno hubo. Se suspende la prescripción ordinaria, en favor de las personas siguientes: 1º. Los menores; los dementes; los sordos o so

  5. 19 de may. de 2024 · Art. 1815 16 de Mayo de 2000 Código Civil Artículo 1815 CC La venta de cosa ajena ... mientras no se extingan por el lapso de tiempo. Chile Art. 1815 CC .

  6. Hace 2 días · Código de Procedimiento Civil Artículo 82. Toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial con audiencia de las partes, se tramitará como incidente y se sujetará a las reglas de este Título, si no tiene señalada por la ley una tramitación especial. Chile Art. 82 Código de Procedimiento Civil

  7. Hace 2 días · Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o parte: 1º. Por la solución o pago efectivo; 2º. Por la novación; 3º. Por la transacción;